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¿Cobras con tarjeta o Bizum en tu negocio? Hacienda ya recibe esta información cada mes
Desde 2026, las entidades bancarias y de pago comunican mensualmente a la Agencia Tributaria los cobros que empresarios y profesionales reciben mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil. Una novedad importante: no hay ningún importe mínimo a partir del cual deba informarse.
¿Qué ha cambiado en 2026?
Una de las novedades fiscales de este año es la modificación del modelo 170, la declaración informativa relativa a los cobros efectuados por empresarios y profesionales mediante tarjetas y sistemas de pago vinculados al teléfono móvil.
Hasta ahora, esta información tenía carácter anual. Desde las operaciones correspondientes a enero de 2026, la declaración es mensual y debe presentarse durante el mes siguiente a aquel al que corresponde la información.
Es importante aclarar que el autónomo o la empresa no tiene que presentar este modelo. Los obligados a presentarlo son las entidades bancarias, entidades de crédito, entidades de pago y otras entidades que gestionan estos sistemas de cobro.
¿Qué información recibe la Agencia Tributaria?
Las entidades deben informar, entre otros datos, de la identificación del empresario o profesional, el número de comercio, los terminales de venta utilizados, los importes mensuales cobrados y las cuentas bancarias o de pago a las que se destina ese dinero.
La información distingue los cobros realizados con tarjeta de los pagos asociados a un número de teléfono móvil, como puede ser el caso de determinados cobros efectuados mediante Bizum.
No hay importe mínimo
Este es probablemente el aspecto que más conviene tener presente.
La Agencia Tributaria confirma que no existe ningún umbral mínimo de operaciones para el modelo 170. Por tanto, deben informarse los cobros realizados con tarjeta o con pagos asociados al móvil sea cual sea su importe.
Esto refuerza la importancia de que las ventas y los servicios cobrados mediante estos sistemas estén correctamente registrados en la contabilidad o en los libros fiscales de la actividad y coincidan con la facturación declarada.
¿Y los Bizum entre particulares?
No hay que confundir un cobro profesional con un pago entre particulares.
La propia Agencia Tributaria especifica que los Bizum entre particulares no se incluyen en este modelo 170. La declaración afecta a los cobros que reciben empresarios y profesionales establecidos en España en el ejercicio de su actividad.
Por tanto, enviar dinero a un amigo para pagar una cena o repartir los gastos de un viaje no es lo mismo que cobrar un servicio profesional o una venta mediante este sistema.
¿Qué implica esto para autónomos y empresas?
La principal consecuencia es que la Agencia Tributaria dispone ahora de una información más frecuente y detallada sobre los cobros electrónicos de las actividades económicas.
Por este motivo, es especialmente importante que haya coherencia entre la facturación, los ingresos contabilizados, las declaraciones de IVA y de IRPF o del impuesto sobre sociedades y los cobros que se reciben a través de TPV, tarjetas o sistemas vinculados al teléfono móvil.
En Gabinet Anoia Grup recomendamos llevar una contabilidad y unos registros fiscales al día y consultarnos cualquier duda sobre la correcta declaración de los cobros de la actividad.
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