Pareja de autónomos revisando facturas con un portátil

Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de VERI*FACTU con el objetivo de hacer coincidir su implantación con la factura electrónica obligatoria. Al mismo tiempo, se acaba de publicar la normativa técnica que activa el calendario de la factura electrónica entre empresas y profesionales. Te explicamos en qué punto nos encontramos y qué deben hacer ahora empresas y autónomos.

Durante los últimos meses se han ido sucediendo anuncios y modificaciones sobre los nuevos sistemas de facturación, lo que ha generado cierta confusión entre empresas y autónomos.

Una de las cuestiones que hay que aclarar es que VERI*FACTU y la factura electrónica no son exactamente lo mismo, aunque el Ministerio de Hacienda quiere ahora coordinar su implantación.

VERI*FACTU: Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó oficialmente su intención de volver a ampliar el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.

Actualmente, los plazos aprobados establecen que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de obligados tributarios el plazo es el 1 de julio de 2027.

Ahora, sin embargo, Hacienda ha anunciado que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VERI*FACTU hasta octubre de 2028 para pymes y autónomos, con el fin de hacer coincidir el calendario con el de la factura electrónica obligatoria.

Importante: a día de hoy, el Ministerio de Hacienda ha anunciado oficialmente este nuevo aplazamiento, pero todavía está pendiente de que se apruebe la correspondiente modificación normativa. Por tanto, habrá que estar atentos a su publicación definitiva.

¿Qué es realmente VERI*FACTU?

VERI*FACTU forma parte de la normativa que regula los sistemas informáticos de facturación.

El objetivo es garantizar que los programas utilizados por empresarios y profesionales aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Es decir, se pretende evitar programas que permitan modificar o eliminar facturas sin dejar rastro.

Una cuestión importante es que VERI*FACTU no significa simplemente «hacer facturas electrónicas». Se trata de regular cómo debe funcionar el programa o sistema informático con el que se generan las facturas.

¿Y la factura electrónica obligatoria?

Esta es una obligación diferente.

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, estableció la obligación de utilizar la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

Su desarrollo reglamentario se produjo mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, pero todavía faltaba una pieza importante para activar los plazos de aplicación: la Orden ministerial que debía regular la solución pública de facturación electrónica.

Esta Orden ya se ha publicado.

Se trata de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y que entra en vigor el 6 de octubre de 2026.

A partir de esta entrada en vigor empiezan a correr los plazos previstos para la aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

La implantación será progresiva.

De acuerdo con la normativa actual:

  • Empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros: la obligación será exigible transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial.
  • Resto de empresas y profesionales: la obligación será exigible transcurridos 24 meses.

Por tanto, para la gran mayoría de pymes y autónomos, el calendario nos lleva a octubre de 2028.

Este es precisamente el motivo por el que Hacienda ha anunciado que quiere trasladar también a esa fecha las obligaciones pendientes relativas a los sistemas informáticos de facturación y conseguir así una implantación más coordinada.

¿Qué supondrá la factura electrónica?

Cuando resulte aplicable, las facturas en las operaciones entre empresarios y profesionales deberán expedirse, enviarse y recibirse electrónicamente de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.

El sistema también permitirá comunicar determinados estados de la factura, como su aceptación o el pago.

La normativa prevé, además, una solución pública de facturación electrónica gestionada por la Administración, que convivirá con las plataformas privadas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué deben hacer ahora las empresas y los autónomos?

A pesar del nuevo calendario, la digitalización de la facturación sigue adelante.

Por tanto, no se trata de abandonar la adaptación, sino de disponer de más tiempo para hacerla correctamente.

Es recomendable que empresas y autónomos revisen progresivamente sus sistemas de facturación y, especialmente antes de contratar o modificar programas informáticos, comprueben que estos podrán adaptarse tanto a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación como a la futura factura electrónica obligatoria.

Desde Gabinet Anoia Grup seguiremos informando a nuestros clientes de las novedades que se vayan aprobando y de los plazos definitivos de aplicación, para que empresas y autónomos puedan adaptarse a las nuevas obligaciones con tiempo y seguridad.

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