A partir del 5 de octubre de 2026 entra en vigor una nueva normativa que refuerza la obligación de las empresas de informar por escrito a los trabajadores sobre las condiciones esenciales de su relación laboral.

El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que incorpora al ordenamiento español la normativa europea relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

La nueva regulación afecta, con carácter general, a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores y amplía considerablemente la información que la empresa debe facilitar al trabajador.

¿Qué información se deberá facilitar?

Entre otras cuestiones, el trabajador deberá disponer por escrito de información clara sobre:

  • Salario: salario base y complementos, periodicidad y forma de pago y, cuando existan conceptos variables, la forma de calcularlos y los criterios para percibirlos.
  • Jornada laboral: duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, así como el trabajo nocturno o por turnos cuando corresponda.
  • Cambios de horario o de turno: se deberá informar de los supuestos y procedimientos previstos para modificar la jornada o los turnos.
  • Horas extraordinarias: acuerdos existentes y forma de retribución.
  • Vacaciones: duración y procedimiento para determinar los períodos de disfrute.
  • Período de prueba: duración concreta y condiciones aplicables.
  • Formación: información sobre el derecho a la formación proporcionada por la empresa.
  • Convenio colectivo: identificación concreta del convenio o convenios aplicables.
  • Finalización del contrato: procedimiento y, cuando corresponda, plazos de preaviso.
  • Planes y protocolos de la empresa: información sobre el plan de igualdad, las políticas de conciliación y los protocolos aplicables cuando corresponda.

Una de las novedades más destacadas es que, cuando la empresa utilice sistemas algorítmicos o automatizados para tomar determinadas decisiones laborales, también deberá informar de ello a los trabajadores en los términos previstos por la normativa.

¿Habrá que modificar todos los contratos de trabajo?

No necesariamente.

La obligación se considera cumplida cuando toda la información exigida ya consta en el contrato escrito que tiene el trabajador. Si el contrato solo contiene una parte de esta información, la empresa deberá facilitar el resto por escrito.

La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para el trabajador, se pueda guardar e imprimir y la empresa pueda acreditar su transmisión o recepción.

¿Y qué pasa con los trabajadores que ya están contratados?

La normativa también prevé qué pasa con las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026.

En estos casos, el trabajador podrá solicitar la información que no tenga ya a su disposición y la empresa deberá facilitarla en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Además, las modificaciones de las condiciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la norma se deberán comunicar por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Ante la entrada en vigor de la nueva normativa, es recomendable revisar los modelos de contratación y la documentación laboral que se facilita a los trabajadores para comprobar que contienen toda la información exigida.

Gabinet Anoia Grup puede asesorar a empresas y autónomos con trabajadores en la adaptación de su documentación laboral a las nuevas obligaciones y resolver cualquier duda sobre su aplicación.

Normativa de referencia: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, relativo a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

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